sábado, 19 de enero de 2013

ACUERDO DE CONTRATACION JORNADA IRREGULAR


El pasado día 16 de Enero de este año, se reunió la comisión de contratación con el fin de elaborar un nuevo protocolo sobre las horas perentorias, pero en vez de entrar en dicho asunto, cual es nuestra sorpresa, que la empresa se descuelga y saca un borrador de Acta, con un supuesto acuerdo ya redactado el cual os copio:
Se inicia la reunión a las 12:00 hrs.
Se celebra la presente reunión debido al descenso de la programación de vuelos, habiendo bajado el número de vuelos, a día de hoy, un 12,34% en enero y un 16,72% en febrero respecto al año anterior.
ACUERDOS ALCANZADOS:
Debido a que los vuelos han descendido por encima de lo establecido, se acuerda flexibilizar la jornada de los trabajadores fijos durante 6 semanas, del 21 de enero al 3 de marzo, de manera que la empresa programará hasta 48 horas de LF (libres festivos) durante dicho periodo. No pudiendo ser la jornada inferior a 5 horas con posibilidad de fraccionamiento de la misma
No podemos creernos lo que está pasando, la incredulidad se refleja en nuestras caras mientras la empresa nos dice que dicha comunicación, la hace por deferencia a los sindicatos, porque ,"según ellos", con la nueva reforma laboral y acogiéndose al Art. 9 de la misma, pueden hacerlo sin comunicación ni acuerdo previo con la parte social.
En ese momento nadie firma, y se convoca una reunión de la comisión permanente para el 18, una vez reunidos en dicha comisión, UGT y CCOO nos dicen que ellos firmarán el acuerdo, porque sino, la empresa podrá desprogramar 172h a lo largo del año, y puestos a elegir, prefieren susto a muerte...
La sección sindical de USO debe decir:
Tal y como está la reforma laboral, no es cierto que la empresa pueda unilateralmente utilizar un derecho adquirido “como es un LF”, puesto que eso significa un cambio de las condiciones de trabajo, (Art. 82.3 ET), el cual establece claramente que solo se podrá inaplicar las condiciones de trabajo de un Convenio Colectivo POR ACUERDO entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en todo caso, cuando concurran causas técnicas, económicas, organizativas o de producción., y si esas dos condiciones no se producen y hay desacuerdo, habría que someter la discrepancia a la comisión del convenio, y si esto no se produce, habría que incurrir en los procedimientos establecidos en los acuerdos interprofesionales estatales o de CCAA, incluyendo el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante......buffff.
El articulo 9 establece que: En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo" . Esto significa que durante el periodo que se cita en el borrador del acuerdo que nos presentó la empresa, nos podrían desprogramar 24h, y no las 48h que marca el borrador, por lo que tirando de la reforma, la flexibilidad del 10% que marca el articulo 9 no es suficiente para cubrir las necesidades que la empresa necesita en ese periodo, Nos van a aplicar una flexibilidad del 20%.
Y ante todo esto, que dicen nuestros compañeros de UGT y CCOO ?, simplemente que no se debe cabrear a la empresa, porque sino aplicarán la Ley, desprogramando las temidas 172h
Entendemos que, si la empresa necesita de esas 172h, las va a utilizar firmemos o no, y que ya esta bien de tanto servilismo, que siempre nos toca pagar el pato a los mismos (los trabajadores). Nos acaban de arrancar de las manos un derecho adquirido, y sin ningún tipo de negociación, únicamente a través de la amenaza, y ante esa amenaza los sindicatos mayoritarios utilizan la filosofía de los esclavos :“si me porto bien, el amo se portará bien conmigo”.

Y luego nos preguntamos porqué estamos así....