sábado, 20 de diciembre de 2014

NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS LABORALES

           En el año que vamos a entrar, va a ver importantes novedades de la gestión de las famosas bajas. Una parte de la normativa ya se encuentra en vigor, otra entrará en vigor en Enero, y otra en Marzo, por lo que creo necesario dar unas notas básicas a los trabajadores sobre los aspectos más novedosos de la nueva legislación:
  1. El parte de alta, surte efecto al día siguiente de ser emitido - el día que se emite todavía se está de baja - , y al día siguiente, el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo. Este parte de alta debe entregarse en 24 horas una vez emitido.  -- ya en vigor -- .
  2. En los procesos de hasta 4 días de duración, el médico podrá dar la baja y el alta el mismo día.
  3. De los partes de baja y confirmación, se debe entregar copia a la empresa. Dicha entrega puede ser de forma física, o a través de e-mail, carta, otra persona, etc. 
  4. con la nueva normativa, los partes de confirmación que antes eran semanales, ahora podrán ser según la duración del proceso emitirse cada 14, 28 o incluso 35 días.
  5. Con la nueva ley, existe la obligación de que las mutuas entreguen al trabajador un informe que justifique el por qué han negado la baja por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).
  6. También es novedad la obligación de la mutua de comunicar al trabajador que han propuesto el alta en la Seguridad Social. Estas propuestas de alta, solo existen para las contingencias comunes (baja por enfermedad o accidente no laboral), ya que las bajas por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) es la mutua la que da las bajas y las altas.
  7. en los casos de baja por contingencias comunes, el mismo día de la baja, la mutua puede llamarte a revisión (obligatorio ir, salvo que se justifique la imposibilidad de poder hacerlo). También es novedad que estas citaciones se deben preavisar con una antelación de 4 días hábiles (sábados y domingos no cuenta).
  8. Cuando por accidente de trabajo la mutua dé el alta antes de tiempo, el trabajador podrá impugnar el alta en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación (antes eran 4 días) , lo que si sigue siendo 4 días es el plazo para impugnar altas del INSS
Así como vayan surgiendo novedades, os las iremos contando...
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario