Como ya
sabréis, puesto que lo estamos sufriendo en nuestras propias carnes
desde hace unos cuantos meses, cambiar turnos con los compañeros/as
se hace cada vez más difícil, y esa dificultad afecta al derecho
que tiene reconocido el trabajador a conciliar su vida familiar con
la laboral.
Dos de los
grandes motivos que han hecho que esa conciliación resulte casi
imposible son por un lado, la diferencia en el número de horas que
existe entre los turnos de los trabajadores, y por otro la
limitación de cambios de turno en los que no haya un descanso mínimo
de 10 horas entre ellos.
En primer
lugar, en cuanto a los cambios de turno con diferencia en el número
de horas, la dirección de la empresa se negaba a que se pudieran
realizar, plasmándose en un mensaje de error cuando intentabas
cambiarlos a través del programa Acciona Shifts. Como no podía ser
de otra manera, el Comité presionó sobre este punto, y se consiguió
que se pudieran realizar cambios pero con la aparición de una bolsa
de horas en positivo o negativo para los trabajadores que realizasen
dichos cambios, es decir, si yo en la actualidad realizo un cambio de
9h con otro trabajador que tiene programado un turno de 8h, el cambio
se permite, yo paso a realizar el turno de 8h, y en el programa me
aparece una bolsa de horas a compensar de 1h, y al compañero al
revés.
Como la
devolución de esa hora se hace muy problemática, el miércoles
pasado día 9 aprovechando la reunión del Comité de Empresa, éste
negoció con la dirección la desaparición de dicha bolsa, de tal
manera que si se realiza el cambio anterior yo sigo haciendo el turno
de 9h pero con el horario cambiado. No fue cosa fácil, pero parece
ser que se aceptó por parte de RRHH, aunque a día de hoy
planificación no tiene constancia de dicho acuerdo, no se sabe bien
si por olvido por parte de Recursos Humanos a la hora de enviar la
orden, o por falta de coordinación entre departamentos, lo cierto
es que yo ayer – día 11 – intenté cambiar con un compañero, y
me lo negaron, así que estaremos a la espera de que dicho acuerdo se
haga efectivo.
El segundo
punto – las diez horas de descanso obligatorio entre turnos –
viene desde que un compañero nuestro sufrió un ataque cardíaco e
Inspección de Trabajo lo primero que hizo fue requerir a RRHH la
hoja de turnos a fin de comprobar si se habían cumplido los
descansos mínimos obligatorios. Se habían cumplido.
Esta
empresa, puesto que está abierta 24h al día, y en régimen de
turnos, se le aplica el Real
Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de
trabajo, en
donde en su artículo 9 "Descanso
en jornadas y semanal",
marca entre otras cosas, "se
deberá respetar en todo caso un descanso
mínimo entre jornadas
de diez horas...".
De
ahí el celo que pone la dirección a la hora de limitar los cambios,
ya que de no ser así y producirse algún accidente deberían
responder ante la autoridad laboral. Ahora bien, el Artículo 19.2
de ese mismo RD establece que "En
dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador de turno de trabajo
no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas establecido en
el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se
podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un
mínimo de siete horas,
compensándose la diferencia hasta las doce horas establecidas con
carácter general en los días inmediatamente siguientes".
Como
podéis comprobar, el mismo RD que nos limita los cambios, nos da la
solución, por lo que la negativa por parte de la empresa es sólo
una expresión de falta de voluntad a la hora de querer satisfacer
las necesidades de conciliación familiar que tiene la plantilla. Por
este motivo, el Comité de empresa se reunión con carácter
extraordinario el día 2 de Julio para tratar el tema, acordando que
la Comisión Permanente se reúna con carácter urgente con la
dirección de la empresa a fin de resolverlo, convocando
manifestaciones en caso contrario. -- os podéis bajar el Acta
pinchando aquí
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Dicha
reunión se celebrará el próximo lunes día 14.... habrá que
cruzar los dedos ...
Os
seguiremos informando.